jueves, 17 de julio de 2008

IUS 2012. CONSULTA JURISPRUDENCIA Y TESIS AISLADAS. SEPTIEMBRE 2012

  • La Suprema Corte de Justicia de la Nación ofrece el sistema de consulta en línea de Jurisprudencia y Tesis Aisladas IUS 2007 actualizado a junio de 2008.

    Este sistema de consulta constituye, un importante apoyo para los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, los profesionales del derecho y el foro en general.

    Desde aquí puedes acceder al IUS 2007.

Enlace | Consulta Jurisprudencia y Tesis Aisladas IUS 2007, actualización a junio de 2008


El objeto de la jurisprudencia
En lo países de derecho escrito, como el nuestro, la legislación tiende a la satisfacción de las necesidades jurídicas y sociales de la población, mediante la creación de nuevas instituciones o el perfeccionamiento de las ya existentes, expidiendo para ello las normas a seguir.

Con el transcurso del tiempo, al aplicarse la legislación, aparecen las llamadas "lagunas de ley", bien sea porque las disposiciones legales carecen de la debida claridad, o porque las instituciones van teniendo su natural evolución, lo qe crea necesidades de tipo jurídico que se cubren mediante la interpretación de la ley por conducto de la jurisprudencia, con la cual se busca llegar hasta las raíces de las instituciones jurídicas y de las intenciones del legislador al crearlas, a fin de determinar su alcance y contenido.

Con frecuencia los tribunales se enfrentan a situaciones que no aparecen resueltas con nitides en la legislación y mediante la interpretación a través de las normas constitucionales, los principios generales del derecho, la doctrina y las circunstancias sociales tomadas en cuenta por el legislador al establecer la institución respectiva, dan la resolición que estiman corresponde en derecho, estableciendo criterios que, con su reiteración, llegan a constituir jurisprudencia, y en algunos casos, son adoptados por el legislador, quien para ello reforma, adiciona o modifica las leyes aplicables al caso.

Quiénes emiten jurisprudencia y cuál es su carácter obligatorio en México
De conformidad con lo establecido por el artículo 94, párrafo quinto, de nuestra ley suprema; y 192, 193, 193 bis de la Ley de Amparo, la jurisprudencia establecida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, funcionando en Pleno o en Salas, y por los Tribunales Colegiados de Circuito, versa sobre la interpretación de la Constitución, leyes y reglamentos federales o locales y tratados internacionales celebrados por el Estado mexicano; y es obligatoria, en general, para todos los tribunales de la república, en los términas que precisan.

Se establece que para que los criterios contenido en las ejecutorias correspondientes puedan llegar a constituir jurisprudencia, es necesario que sean sustentados en cinco ejecutorias no interrumpidas por otra en contrario y que hayan sido aprobadas, si fueron dictadas porel tribunal en Pleno, por catorce o más ministros; en el caso de las Salas, por un mínimo de cuatro integrantes de ellas; y si fueron sustentadas por los Tribunales Colegiados de Circuito, por unanimidad.

En virtud de que la jurisprudencia tiene el carácter de cambiante, el artículo 1194 de la Ley de Amparo, consigna que puede interrumpirse, dejando de tener el carácter de obligatoria, cuando se pronuncie una ejecutoria en contrario, con expresión de las razones en que se apoye la interrupción, realcionándolas con las que se tuvieron en cuenta para establecer la jurisprudencia relativa, siempre y cuanodo sea aprobada con la votación antes asentada.

Modificación de la jurisprudencia
Para la modifiación de la jurisprudencia, o sea para que el nuevo criterio sea obligatorio, se observarán las mismas reglas que se establecen para su formacion.
También se previene, en los artículos 195 y 195 bis de la Ley Reglamentaria de la forma de resolver los conflictos que se suscitan con motivo de que los Tribunales Colegiados o las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sustenten tesis contradictorias, otorgando competencia en las Salas cuando el conflicto surja entre Tribunales Colegiados y, al Pleno en los casos de contradicción entre sus Salas, estableciendo el procedimiento correspondiente para determinar cuál de las tesis en conflicto subsiste, en la inteligencia de que la resolución respectiva no afectará las situaciones jurídicas concretas.