martes, 3 de junio de 2008

¿ A que tiene derecho mi ex?

Por juanvazquezo el 03 Jun 2008, 01:08
Buenas Noches:

Mi situacion es la siguiente, el pasado jueves mi pareja y yo tuvimos una discucion muy fuerte por unos documentos personales que ella sustrajo de mi domicilio, (desafortunadamente no tengo pruebas pero se que fue ella) debido a que le reclame su devolucion ella empezo a agredirme fisica y verbalmente, el dia siguiente yo me retire de la casa. Tenemos un niño registrado con mi apellido. Tiene derecho a algo esta persona? Solo saco libres a la semana 600 pesos, aprox cuanto tendria que darle de pension alimenticia? porque ella continuamente me decia que no necesitaba de mi dinero y que yo solo era una molestia. aparte estoy en tramite de la casa de Infonavit. Ella tiene algun derecho sobre ella?

Gracias por su tiempo :mrgreen:

PD Vivimos juntos 3 años y residimos en San Juan del Rio Queretaro


Por Elvis el 04 Jun 2008, 09:22
hola
lamento decirte que tienes la obligación de satisfacer alimentos, esta viene impuesta por la sentencia de nulidad, separación o divorcio que se dicte tras la tramitación del procedimiento correspondiente, y en ella se fija la persona que está obligada a satisfacerlos, su cuantía así como las bases para su actualización (generalmente será el Índice de Precios al Consumo), el periodo y la forma de pago.
En principio, los alimentos a los hijos deben satisfacerse hasta que los menores alcanzan la mayoría de edad, ahora bien, si después de cumplir esta edad continúan estudiando o carecen de medios de subsistencia propios, los hijos podrán exigir alimentos hasta que sean capaces de valerse por sí mismos. En estos casos, la reclamación de alimentos deberá realizarla directamente el hijo sin que pueda hacerlo en su nombre el progenitor con el que conviva.
La cuantía de la pensión de alimentos depende de dos circunstancias: De los ingresos de la persona que está obligada a abonarlos y de las necesidades del beneficiario. Puede, por tanto, el juez fijar su cuantía concreta conforme a su criterio, dentro de los márgenes de la ley y dependiendo de las pruebas que se aporten en el procedimiento. No obstante lo anterior, si existen en circulación "no vinculante" unas tablas estadísticas realizadas a partir del conjunto de la jurisprudencia.
Posteriormente, la cantidad establecida como pensión de alimentos podrá incrementarse o disminuirse judicialmente en función de las necesidades del beneficiario y del incremento o disminución de los recursos económicos del obligado al pago. La modificación de la cuantía de la pensión debe hacerse mediante el correspondiente procedimiento judicial de modificación de medidas y no será efectiva hasta que recaiga sentencia. Ello supone, por ejemplo, que el cónyuge que debe satisfacer alimentos a los hijos, no puede modificar por sí mismo la cuantía porque sus ingresos hayan experimentado una reducción: ha de solicitarlo judicialmente.
Por su parte, el incumplimiento de la obligación de prestar alimentos conlleva el inicio del procedimiento de ejecución sobre los bienes del obligado a prestarlos e igualmente generará responsabilidades penales.

espero te sirva de algo mi aportacion saludos....