miércoles, 28 de mayo de 2008

SUCESIÓN AGRARIA

Por CREPYUCATECO el 28 May 2008, 08:37
En octubre del 2001, mi abuelo materno deposita su lista de sucesores en el RAN, y me pone como sucesor preferente.

A mediados del 2003, mi abuelo presenta severos sintomas de perdida de sus facultades mentales, los cuales se van agravando con el paso del tiempo.

En diciembre del 2007 fallece mi abuelo, y febrero del 2008 solicito la apertura del sobre que contenía la lista de sucesión en la cual yo estaba como sucesor preferente. Al abrir el sobre, el RAN únicamente me da una constancia en la cual dice que no resulté como sucesor preferente.

En Abril de este año, después de una serie de trámites, el RAN me muestra una lista de sucesión, que supuestamente hizo mi abuelo en abril del 2006 y me dicen que la lista en que aparezco y la última lista dónde aparece una de mis tias como sucesora preferente, tienen el mismo número de sobre. Cabe señalara que para esa fecha(abril/2006), mi abuelo habitualmente ya NO estaba en su cabal juicio. Tengo certificado médico de ello.

Mis dudas son:

¿Pueden haber dos listas de sucesion del mismo ejidatario, hechas en diferentes fechas, y depositadas en diferentes sobres, y estos sobres tener el mismo numero de folio?

¿Puedo entablar juicio agrario para declarar nula la lista de sucesion que supuestamente hizo mi abuelo en el 2006, para que nuevamente tome vigencia la lista en que aparezco como sucesor preferente?

¿Puedo utilizar para entablar juicio o alguna demanda civil, la escritura publica que contiene poder general amplio, que mi abuelo me dio en el 2001.

¿Que debo hacer y como proceder, para recuperar mis derechos que en vida mi abuelo, me dio?

Sinceramente agradecere toda la ayuda que me puedan dar.



Por eurogolem el 03 Jun 2008, 17:56

Según el artículo 17 de la ley agraria, resultará válida la ultima lista de sucesores registrada ante el RAN.
Ahora bien, en el escenario que usted plantea, en el que es quizá extraño lo de "un mismo folio" (aun estando tan distantes las fechas de uno y otro deposito de lista), efectivamente, usted puede acudir a demandar la nulidad de la lista de sucesión que le fue mostrada en el RAN, alegando, entre otras cosas, el estado interdictal de su abuelo, la irregularidad que pueda consideararse respecto al número de folio, para que ésto sea aclarado en juicio por el propio RAN.
En este caso, y con fundamento en la legislacion civil federal (de aplicacion supletoria a la materia agraria, segun el artículo 2 de la ley agraria), usted tratará de anular el valor de esa supuesta nueva lista de sucesores, alegando su invalidez por la cuestion relacionada con la capacidad de ejercicio de su abuelo.
No se en que parte del pais se encuentre usted, pero, en cualquier caso, podrá acudir a las oficinas de la procuraduría agraria, quienes deberán asesorarlo e incluso representarlo ante el propio tribunal, ya que usted entra dentro de los sujetos agrarios, al ser un aspirante a ejidatario.
Me encuentro a sus ordenes y espero de algo sirva mi comentario. un saludo.