jueves, 7 de agosto de 2008

ME DESCONTARON POR SUPUESTAS FALTAS INJUSTIFICADAS

Por JLICONA19 el Mar Jun 03, 2008 1:28 pm

TRABAJO EN GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO. TRABAJADOR DE BASE. ANTIGÜEDAD 10 AÑOS. MI SITUACION ES LA SIGUIENTE:

El 15 de Mayo del año en curso fui a cobrar y tengo un descuento de $700.00 de la quincena No. 9. Concepto 34 de Retardos y faltas. Fui a preguntar al Departamento de Control y Asistencias y me dicen que el motivo es porque checo y me salgo.

Me gustaría que me orienten, que me expliquen que significa este articulo: Me dieron una copia que no he firmado que dice lo siguiente:
ME PERMITO HACER DE SU CONOCIMIENTO QUE DE LA SUPERVISION DE ASISTENCIA, REALIZADA POR ESTA DIRECCION GENERAL, LOS DIAS 14,18,21,22,24,25 Y 29 ABRIL 08, SE DETECTO QUE LA C- GARCIA LICONA JUANA, ADSCRITA A ESA DEPENDENCIA, NO HA DADO CUMPLIMIENTI A LA NORMATIVIDAD ESTABLECIDA EN EL APARTADO CONTROL DE ASISTENCIA DE LOS LINEAMIENTOS GENERALES, YA QUE REGISTRA SU ASISTENCIA Y SE RETIRA DE SU LUGAR DE TRABAJO INCURRIENDO EN “ABANDONO DE EMPLEO”, COMO LO INSTITUYE EL NUMERAL 50, DE LOS LINEAMIENTOS ANTES MENCIONADOS, POR LO QUE CON FUNDAMENTO EN LO PREVISTO EN EL TITULO TERCERO, CAPITULO 1 EN EL ARTICULO 47, FRACC VIII DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES Y EN SU CALIDAD DE COORDINADOR DE GESTION, SUGIERO A USTED TOMAR LAS MEDIDAS PERTINENTES QUE MARCA LA NORMATIVIDAD EN REFERENCIA.
ATTE. ENCARGADO DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION Y DESARROLLO DE PERSONAL.


Todo a su vez que no tengo retardos ni faltas injustificadas. Oriénteme, ya que en ningún Artículo dice que podrán hacerse descuentos o deducciones al salario.
Me amonestaron una semana antes de que me aplicaran el descuento. Y por escrito he recibido NADA.

Considero que están violando mis derechos imponiéndome una sanción que ni siquiera me ha sido notificada de acuerdo a las Condiciones Generales de trabajo del Poder Ejecutivo de el Sindicato Único de Trabajadores al Servicio del Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo (SUTSPEEH), Capitulo DECIMO QUINTO de las sanciones dice:
ART.100. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en la Ley y en las presentes Condiciones, dará lugar a la imposición de las sanciones administrativas siguientes que se aplicaran de acuerdo con lo que prevenga el Reglamento Interior de Trabajo, el cual se expedirá por la Comisión que integren sendos representantes del Titular y del Sindicato Único:
I. Amonestación Verbal;
II. Amonestación Escrita que será incluida en el expediente personal del trabajador;
III. Suspensión temporal de funciones hasta por ocho días; y
IV. Suspensión definitiva de las relaciones laborales.