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Por José Antonio Mendoza Murillo el 06 Ago 2008, 17:13
LA CONSULTA QUE EN ESTE CONDUCTO PIDO, ES POR EL CASO DE QUE EN EL ESTADO DE MICHOACÁN, HACE CUATRO AÑOS APROXIMADAMENTE, SE REFORMÓ EL CÓDIGO PENAL.
DENTRO DE LOS CUALES, EL DELITO DE ESTUPRO SE PERSIGUE POR AQUEL SUJETO ACTIVO QUE BASANDOSE EN EL ENGAÑO Y SEDUCCIÓN, TIENE AYUNTAMIENTO CON MUJER MENOR DE 16 AÑOS Y MAYOR DE 12. SE OMITE MENCIONAR EN EL CÓDIGO, QUE SE EXTINGA LA ACCION PENAL CUANDO EL INCULPADO CONTRIGA NUPCIAS CON LA OFENDIDA.
EN EL CÓDIGO ANTERIOR SI LO ESPECIFICABA Y EN EL CASO CONCRETO, MIS CLIENTES SON EL MUCHACHO DE 19 AÑOS DE EDAD Y LA MUCHACHA DE 15 AÑOS, LOS QUE QUIEREN CASARSE. EMPERO LOS PADRES DE LA MUCHACHA, NO LOS DEJAN Y PRESENTARON ANTE EL AGENTE DE DELITOS SEXUALES Y FAMILIARES DEL MINISTERIO PÚBLICO SU DENUNCIA, LA CUAL SE INTEGRÓ POR ESTUPRO.
LA PREGUNTA ES SI ¿PROCEDE EL DELITO AUN CUANDO SE ENCUENTRAN VIVIENDO JUNTOS TANTO EL INCULPADO Y EL OFENDIDO?. Y SI ¿EXISTE ALGUNA FORMA DE QUE SE EXTINGA LA ACCIÓN O SURTIRA EFECTOS LA SUPLETORIEDAD DE LA LEY?. O SI ¿AL CUMPLIR 16 AÑOS LA MENOR PODRÁ OTORGAR EL PERDÓN LEGAL DE OFENDIDO?.