miércoles, 7 de octubre de 2015

PRIMERA SALA REALIZA INTERPRETACIÓN CONFORME DE NORMA DE HIDALGO PARA QUE EL CÓNYUGE QUE SE DEDICA AL HOGAR TENGA DERECHO A ALIMENTOS DE SU EXPAREJA

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al resolver, a propuesta del Ministro José Ramón Cossío Díaz, el amparo directo en revisión 1340/2015, realizó una interpretación conforme de la norma que prevé la obligación de dar alimentos a los ex cónyuges en el Estado de Hidalgo, para concluir que debe incluirse el supuesto del cónyuge que, por haber asumido en mayor medida que el otro las cargas domésticas y de cuidado, se encuentre en una desventaja económica tal que incida en su capacidad para obtener lo necesario para sufragar sus necesidades. 

En efecto, la Primera Sala determinó que el artículo 476 Ter del Código de Procedimientos Familiares del Estado de Hidalgo debe ser interpretado a la luz de los artículos 1° y 4° de la Constitución Federal, por lo que en la porción normativa que refiere que sólo tendrá derecho a alimentos el cónyuge que “esté incapacitado para obtener lo necesario para su subsistencia” debe contemplarse el supuesto de quien, por dedicarse preponderantemente a las labores del hogar, no pudo desarrollarse en el mercado laboral remunerado de la misma forma que su pareja, generándose un desequilibrio económico significativo que pone en predicamento su supervivencia. 

 En la resolución se destaca la asimetría que suele surgir entre los cónyuges ante una determinada distribución de funciones, que sostenida en el tiempo genera el debilitamiento de los vínculos del cónyuge que se dedica al hogar con el mercado laboral (oportunidades de empleo perdidas, pocas horas de trabajo remunerado, trabajos exclusivamente en el sector no estructurado de la economía y sueldos más bajos), el acceso más limitado a prestaciones de seguridad social y disponibilidad de menos tiempo para la educación y la formación. 

 En este sentido, y toda vez que la eventual vulnerabilidad generada durante el matrimonio a partir de la referida división del trabajo, constituye una causa objetiva, real y legítima de necesidad alimentaria, la Primera Sala concluyó que en aras del derecho a la igualdad y no discriminación, el artículo en cuestión debe interpretarse en el sentido apuntado, a fin de no invisibilizar los costos del trabajo doméstico. 

 Por lo expuesto, la Primera Sala revocó la sentencia recurrida y devolvió los autos al tribunal colegiado para que, tomando en cuenta lo analizado en la presente ejecutoria, resuelva conforme a derecho proceda. 

 No. 170/2015 México D.F., a 7 de octubre de 2015