jueves, 19 de mayo de 2011

AMPARO DIRECTO 14/2010 (Caso de Abuso Sexual en Oaxaca)

AMPARO DIRECTO 14/2010 (Caso de Abuso Sexual en Oaxaca)

Nota informativa en torno al Amparo Directo 14/2010, resuelto por el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, promovido contra actos de la Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca, consistentes en la sentencia de 4 de febrero de 2010, dictada en el toca penal 371/2009, donde la quejosa, maestra del Instituto San Felipe de la ciudad de Oaxaca, Oaxaca, fue condenada por complicidad en la comisión del delito de "violación equiparada” cometido en "agravio de un menor”, motivo por el cual se le impusieron seis años, ocho meses de prisión, además de una multa de 140 salarios mínimos, al haberse considerado que fue ella quien acercó al niño a sus presuntos agresores.





TARJETA INFORMATIVA
México, D.F., a 18 de mayo de 2011

¿En qué consistió?

La quejosa, maestra del Instituto San Felipe, impugnó la sentencia dictada por la Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca, que la condenó por complicidad en la comisión del delito de "VIOLACIÓN EQUIPARADA” cometido en "agravio de un menor”, y le impuso SEIS AÑOS OCHO MESES DE PRISIÓN además de una multa de 140 SALARIOS MÍNIMOS, al haber considerado que fue ella quien acercó al niño a sus presuntos agresores.

¿Qué proponía la Ministra Olga Sánchez Cordero en el proyecto que presentó ante el Pleno?

NO CONCEDER EL AMPARO A LA MAESTRA.

Pues consideró que la Sala Responsable no violó las reglas de valoración de las pruebas, con las cuales se comprobó el delito y la plena responsabilidad penal de la quejosa, en grado de complicidad. En consecuencia, estimaba legal la imposición de las penas.

¿Cuáles fueron las posturas durante la discusión del Pleno?

A) CONCEDER EL AMPARO LISO Y LLANO EN VIRTUD DE QUE:

• No se acreditó la responsabilidad de la quejosa.

Los ministros que sostuvieron lo anterior se pronunciaron en contra del proyecto de la ministra Olga Sánchez Cordero, y señalaron que no juzgaban sobre la existencia o no del delito, sino sobre la insuficiencia de las pruebas aportadas para comprobar la responsabilidad por complicidad de la quejosa en la comisión del delito.

B) CONCEDER EL AMPARO PARA EFECTOS:

• Para que la autoridad responsable dicte una nueva sentencia en la que valore de nueva cuenta las pruebas.

C) NEGAR EL AMPARO:

• Porque está acreditado el delito de violación equiparada en perjuicio del menor y la responsabilidad de la profesora quejosa.

Cabe destacar que a lo largo de la argumentación de todos los ministros, se valoró tanto el interés superior del niño –que fue ampliamente ponderado- como la presunción de inocencia de la quejosa.

¿Qué se resolvió?

Con seis votos los ministros concedieron el amparo liso y llano a la quejosa, para el efecto de revocar la sentencia reclamada y ordenar su libertad inmediata.

El presente asunto se concretó a analizar la responsabilidad de quien fuere considerada cómplice y no determina la responsabilidad penal que pudiera fincarse a otros sujetos.

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Asimismo, le proporcionamos los vínculos a las versiones taquigráficas de las sesiones de los días 16 y 17 del mes y año en curso, durante las que se discutió y resolvió dicho asunto:

Otros enlaces:


Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación, México, 2011