ORALIDAD Y PUBLICIDAD DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES Y RESPONSABILIDAD DE LOS JUECES
MINISTRO SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ
¿Deben los procesos judiciales penales ser públicos en el México del siglo XXI al igual que las resoluciones que generan? ¿Juega la publicidad de las sentencias en contra de los jueces, o por el contrario milita a su favor? Las preguntas son pertinentes porque se externan resistencias en los poderes judiciales de algunos estados de nuestra República federal, bajo el argumento de que tal exposición pública referida a la materia penal es contraria a la “tradición” jurídica mexicana.
Al respecto cabe preguntarse quienes forjaron esa “tradición” jurídica en nuestro país –que efectivamente existe-, y de dónde tomaron inspiración sus forjadores. Y yo me lo pregunto porque para mí resulta altamente probable que, por ejemplo, para el ex presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Benito Juárez García, diputado constituyente en 1847 (Acta de Reformas), así como para la generación de juristas liberales que redactaron la Constitución de 1857, la respuesta sobre si los juicios penales deben ser públicos, y publicadas sus resoluciones –lo que incluye hechos y argumentos de derecho y no sólo la sentencia- hubiese sido contundentemente afirmativa, no me cabe duda.
Esta sugerencia hipotética que presento se apoya en el hecho de que esa generación de juristas de la que formó parte también el ex presidente de la Suprema Corte y constituyente de 1857 Ignacio L. Vallarta, una vez que en el Congreso determinaron por ley que las resoluciones judiciales debían ser publicadas íntegras (hechos, derecho, sentencia). Con este fin crearon el Semanario Judicial de la Federación. Cabe destacar que ellos entendían que era una exigencia del liberalismo hacer públicos las actuaciones de los jueces pero también las actuaciones de los fiscales de la época –los actuales agentes del MP- que entonces formaban parte del Poder Judicial y no del Poder Ejecutivo.
La publicidad de las resoluciones judiciales era tenida por los liberales de 1857 como un control ciudadano sobre quienes ejercían poder público en nombre del pueblo, y como garantía de uniformidad de la aplicación judicial de la ley, pues ¿cómo se podría asegurar un individuo que la ley se aplicaba igual al vecino, en casos exactamente iguales, si no se podía conocer qué había resuelto el juez en todos los casos que conocía?.
El control de los ciudadanos sobre las actuaciones de los jueces por vía de la publicidad de sus resoluciones fue expresamente introducido como tal en el siglo XIX. El juicio por jurado popular, por ejemplo, un procedimiento que intercalaba fases orales y escritas dirigidas por el juez, era concebido como un control sobre los jueces y los agentes del MP. Tal institución anglosajona entra al derecho mexicano en la Constitución de Yucatán de 1841, redactada entre otros por Manuel Crescencio Rejón, a quien se atribuye la paternidad del amparo en México. Luego esta nueva institución procesal se elevaría a la Constitución federal de 1857. Pero la oralidad y participación del pueblo en partes del proceso y la publicidad de las resoluciones judiciales no tuvo éxito en el México del siglo XIX; triunfó la tradición judicial forjada en el modelo de impartición de justicia del absolutismo español y francés de la época.
Es hasta hoy que nuevamente –con otro nombre- se avanza en ese proceso penal con fases orales dirigida por el juez, y que exige la publicidad de las resoluciones judiciales ante el pueblo a su conclusión. Pero no dejan de haber voces muy autorizadas contrarias a su introducción. Señalan que ello fractura la “tradición” jurídica mexicana. Sin embargo, habría que preguntarse como ya lo hice antes ¿de qué tradición jurídica estamos hablando? Encuentro difícil pensar que quienes introdujeron el juicio por jurado popular en México y el amparo –la generación de 1857- fuesen contrarios a la idea de la oralidad y de la publicidad de las resoluciones judiciales. ¿Acaso quienes configuraron el amparo en México, el juicio por jurado popular y el Semanario Judicial de la Federación no deben ser tenidos como autorizados forjadores de la tradición jurídica mexicana?
La “tradición” mexicana de la que se sigue hablando en nuestros estados fue tomada de la española ciertamente. Pero la del siglo XIX, no de la España democrática post 1978. Actualmente en España cuentan con un proceso penal con fases orales dirigidas por el juzgador. Y en cuanto a la publicidad de las sentencias (hechos, derecho y sentencia), los españoles han venido promoviendo su publicidad en todas las materias –no solamente en la penal- por su consecuencia democrática, pero también por exigencia jurídica de la Unión Europea. En otras palabras, existe una nueva tradición jurídica en España, que en mi opinión se acerca mucho a la que quisieron introducir en México los liberales de la generación de 1857.
Concluyo mi exposición señalando que la publicidad de las sentencias milita a favor de los jueces, pues constituye un punto objetivo para evaluar lo que cada uno de nosotros hace como juzgador. Con ello se puede inhibir la acusación ligera, la calumnia incluso que se endereza con vagas generalizaciones, lo que daña la reputación de la gran mayoría de los jueces competentes y probos del Poder Judicial de la Federación de los Estados Unidos Mexicanos.
Fuente: CONFERENCIA MAGISTRAL QUE DICTÓ EL MINISTRO SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ, DURANTE LA CEREMONIA DE INAUGURACIÓN DEL CONGRESO NACIONAL SOBRE EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL E INDEPENDENCIA, ORGANIZADO POR LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE MAGISTRADOS DE CIRCUITO Y JUECES DE DISTRITO DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
Cholula, Puebla., a 18 de Mayo de 2011